SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN

Artículo 169.
Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Comunicación,
además de las que establece el artículo 91, del presente Estatuto, en el ámbito de su competencia, las siguientes:
I. Garantizar el acceso a la información acerca de los fundamentos
filosóficos, los valores democráticos, los objetivos programáticos y la imagen de nuestra organización y su quehacer educativo, cultural,
sindical, político y social, en la entidad federativa;
II. Generar hacia la sociedad y la opinión pública la información que proyecte al Sindicato como una organización democrática y moderna, comprometida con los derechos y aspiraciones de sus miembros, con una educación de calidad con equidad, con el desarrollo sustentable y la gobernabilidad democrática del Estado;
III. Articular en todos los niveles de Gobierno de la Sección sindical, la estrategia de imagen e identidad que proyecte hacia los agremiados y la sociedad;
IV. Crear y hacer uso de herramientas propias y de los Medios Masivos de Comunicación;
V. En materia de Prensa y Propaganda, además de lo establecido en
el artículo 91, fracción VII del presente Estatuto, en el ámbito de su
competencia, las siguientes:
a. Divulgar los documentos básicos y las actividades sindicales de
interés general.
b. Difundir en las Delegaciones, Centros de Trabajo y Escuela, las
resoluciones y actividades del Comité Ejecutivo Nacional, Seccional y demás Órganos de Gobierno.
c. Establecer y mantener relaciones con los representantes de los
medios de comunicación en la entidad federativa.
d. Acordar con la Secretaría General, las acciones propagandísticas y la publicación de la información sobre las actividades de la Sección.
e. Dirigir y editar publicaciones periódicas, para divulgar las actividades del Sindicato.
f. Difundir a través de los medios de comunicación los eventos de la
Sección.
g. Desarrollar y poner en marcha las campañas publicitarias que
emprenda el Sindicato.
h. Coordinar la producción de programas en medios electrónicos e
impresos.
i. Realizar el monitoreo y análisis de la prensa, radio y televisión,
nacionales y locales.
j. Difundir programas educativos y culturales.
VI. En materia de Comunicación Organizacional, además de lo establecido en el artículo 91, fracción VIII del presente Estatuto, en el ámbito de su competencia, las siguientes:
a. Diseñar la estrategia de comunicación entre las instancias y niveles de los Órganos de Gobierno Sindical y hacia los representados.
b. Dar a conocer a las Delegaciones, Representaciones de Centro de Trabajo y de Escuela, las resoluciones de los Congresos Nacionales
y de los Órganos de Gobierno del Comité Ejecutivo Nacional y
Seccional, además de divulgarlas entre la opinión pública cuando
sean de interés general.
c. Elaborar, procesar y sistematizar las noticias, contenidos, recursos, y herramientas de interacción, dedicados a los hechos y acciones de la Sección Sindical.
d. Articular un espacio, en el portal del Sindicato, de información y
difusión de las acciones, posiciones, pronunciamientos y debates,
relativos a la Sección.
e. Participar en la promoción de talleres y cursos, a los dirigentes de
los diversos Órganos de Gobierno Sindical.
VII. Las demás que le confiera la Secretaría General, y que se deriven del presente Estatuto.

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